CRITPOMONEDAS Y LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
El boom del bitcoin ha hecho que se vea incrementado el número de consultas que el despacho viene recibiendo en relación a la tributación de las criptomonedas. Es por este motivo, y dada la cercanía a la campaña de la declaración de la renta por la que publicamos este post para tener una idea bastante aproximada sobre qué tenemos que tener en cuenta respecto a este asunto.
En primer lugar, indicar que la ganancia (o pérdida) obtenida en una operación de compra y venta de monedas virtuales, se considera una alteración patrimonial, producida en el momento en que se proceda al a entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, debiendo por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al periodo impositivo en que se haya realizado dicha entrega. Así lo estableció la Subdirección General de Operaciones Financieras en su Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando se intercambian distintas monedas virtuales? Pongo el caso de una permuta de unas monedas por otras. En este caso, la Consulta Vinculante V0999-18 de 18 de abril, de la Subdirección General de Operaciones financieras, estableció que “el intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente, constituye una permuta que da lugar a la obtención de una renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
Por tanto, y como conclusión básica, el importe de las ganancia o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se ponga de manifiesto en las transmisiones e las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen rentas del ahorro y se integran y compensa en la base imponible del ahorro.
Un aspecto a destacar es que estamos viendo casos en los cuales, el inversor ha realizado multitud de operaciones de trading y a los que les es imposible tener bien ordenada dicha información, y por tanto le es materialmente imposible valorar físicamente los valores de referencia previos sin la ayuda de un software informático, por lo que es de gran valía que se ayuden de alguna de las apps que hay en el mercado y que ayudan de forma automática a realizar y ordenar esta información que será de gran valía para cuando llegue el momento de rendir cuentas al fisco.
Por último, hacer referencia a dos aspectos más de la fiscalidad:
- Modelo 720: a fecha de hoy no existe obligación de declara las operaciones con criptomoneda que se realicen fuera de España, bien sea porque estén en un “Exchange” (casa de cambio on line) o bien porque se almacenen en monederos virtuales fuera de España. No obstante, parece ser que el anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal para el ejercicio 2021, actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria, incluirá la obligación de quienes proporcionen servicios de salvaguarda y cambio (como son los exchanges) de informar acerca de los saldos y operaciones de los titulares de monedas virtuales.
- Impuesto sobre el patrimonio: según la Consulta Vinculante V0590-18, de 1 de febrero, considera que los monedas virtuales han de valorarse de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha de devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año.