NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS
En enero de 2023, empezará con importantes cambios en la regulación de los trabajadores autónomos, que introducirá, entre otros aspectos, un nuevo sistema de cotización.
La reforma contenida en el Real Decreto-ley 13/2022 establece que en los próximos tres años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de otizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
Para este cálculo de rendimientos netos se deben tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social si tributas conforme al régimen de estimación directa.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir en función de la declaración de la renta, y con algunas peculiaridades en función de si perteneces a colectivos como por ejemplo socios mercantiles.
A estos rendimientos netos, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que, en el caso de socios mercantiles o socios laborales, que hayan estado de alta como autónomos 90 días en el año, la deducción se reduce a un 3%.
Si el 1 de enero de 2023 ya figuras de alta como trabajador autónomo, deberemos realizar la comunicación de tus rendimientos previstos para este año 2022 antes del 31 de octubre del 2023.
En caso de que tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, supongan, en función de las tablas indicadas al final de esta circular, una base de cotización diferente a aquella por la que venías cotizando actualmente, aconsejamos nos solicites el cambio de tu base de cotización antes del próximo 28 de febrero 2023 o como máximo antes de 31 de octubre 2023 (se amplían las ventanas temporales de cambio de Base de Cotización a 6 periodos anuales) con la finalidad de que TGSS no tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales a través de la información que Hacienda transmitirá a TGSS en función de la declaración de la Renta (Septiembre del año siguiente aproximadamente), TGSS regularizará las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas (con plazo de pago de 1 mes) en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos del ejercicio anterior esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones declaradas durante el año anterior.
La reforma, entre otras cuestiones, también afecta a la cuota bonificada “Tarifa Plana” para los nuevos autónomos que pasará a 80 euros durante doce meses, extensible a otros doce meses adicionales cuando los ingresos netos sean inferiores al SMI que corresponda.
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