ACLARACIONES A LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN, 9 de noviembre
Ya estamos nuevamente con todas las dudas que nos surgen tras la publicación en el BOJA de anoche domingo, 8 de noviembre, respecto a qué se puede y qué no se puede hacer. Nos centramos básicamente en las empresas y los trabajadores, y desde este punto de vista, hacemos las siguientes indicaciones:
1.- La limitación horaria de las 18:00 horas de las distintas actividades empresariales NO es de aplicación a las siguientes actividades, servicios o establecimientos:
- la actividad industrial
- los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
- los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- los servicios profesionales y empleados del hogar.
- los servicios sociales y sociosanitarios.
- los centros o clínicas veterinarias
- las gasolineras
- estaciones de ITV.
- los servicios de entrega a domicilio.
- los comedores sociales y demás establecimientos para entrega y reparto de alimentos.
- los velatorios
- los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre (que no sean de contacto).
- los puntos de encuentro familiar.
- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
2.- La limitación a la entrada y salida de los distintos municipios no se aplicará a los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros docentes.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a personas dependientes
- Desplazamiento a entidades financieros, de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial (y en general trámites administrativos inaplazables)
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Desplazamiento para adquirir productos de alimentación quienes vivan en municipios donde en sus municipios limítrofes no existan dichos establecimientos.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Causa de fuerza mayor o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
Dicho lo anterior, la “diarrea legislativa” a la que nos enfrentamos es complicado entender algunas cuestiones, por lo que en caso de duda ruego nos envíen un mail y con cierto detalle lo estudiamos.
Además, adjuntamos un modelo a los efectos de que puedan confeccionar el mismo para sus empleados, dado que lo van a necesitar en caso de que la autoridad laboral les requiera la justificación de su desplazamiento.
DESCARGA EL CERTIFICADO DESPLAZAMIENTO RELLENABLE
Suerte y ánimo a todos.