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NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

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NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

El pasado día 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, incluyendo modificaciones de índole tributaria, en el último momento como es habitual, y que hemos plasmado de manera resumida a continuación, de manera resumida son:

 

A) En el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas:

  1. Se eleva el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo para determinados umbrales de renta.
  2. No resultan obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto los contribuyentes que perciban, exclusivamente rentas del trabajo, de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros.
  3. Se aumenta la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes en dos tramos de rendimientos.
  4. Se aumenta el porcentaje de deducción por gastos de difícil justificación del 5% al 7%, aunque el límite absoluto, 2.000 euros, no se modifica.
  5. Reducción del 10% del rendimiento de actividades en estimación objetiva.
  6. Se prorrogan los límites excluyentes para la estimación objetiva como en ejercicios anteriores.
  7. El límite absoluto de aportación a planes de pensiones, 1.500 euros, se incrementa en 8.500 euros más, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, y de acuerdo con una escala.
  8. En la escala del ahorro, se incluyen dos tramos nuevos: entre 200.000 y 300.000 euros se aplica un tipo del 27% y, a partir de 300.000 euros, se aplica el tipo del 28%.
  9. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción de 1.200 euros por madre trabajadora con hijos menores de 3 años si en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
  10. La imputación de rentas inmobiliarias será del 1,1% para los inmuebles sitos en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados conforme a la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (anteriormente era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores).

B) En el Impuesto sobre Sociedades:

  1. Se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000 euros y no tengan la consideración de entidades patrimoniales. La cifra de negocios será la del grupo para las entidades que, conforme al artículo 42 del Código de Comercio, tengan la consideración de grupo, incluyendo las de las personas físicas.
  2. Para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 se permite la amortización acelerada, multiplicando por 2 los coeficientes máximos, de las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV y FCHV, BEV, REEV y PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

C) En el Impuesto sobre el Valor Añadido:

  1. Se establece un régimen de exención, similar al regulado para las fuerzas armadas, para operaciones con cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte.
  2. Se incluyen excepciones a la inversión del sujeto pasivo cuando las operaciones las realicen personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  3. Se incluyen preceptos para, por una parte, definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones y, por otra, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro.
  4. Novedades en la modificación de base por créditos incobrables: se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro; se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación al deudor; se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable; en consecuencia se establece un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.
  5. Tributan al tipo reducido del 4% los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  6. En concordancia con lo regulado en IRPF, se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado de IVA.

D) En el Régimen Especial de Cooperativas de Trabajo Asociado:

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se modifican algunos aspectos de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, para considerar especialmente protegida a las Cooperativas de Trabajo Asociado:

  1. El número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá exceder del 20% (antes 10%) del total de sus socios. Si el número de socios es inferior a 5 (antes 10), podrá contratarse un trabajador asalariado, y si está entre 6 y 10, se podrá contratar a 2 trabajadores asalariados.
  2. La cooperativa podrá emplear trabajadores por cuenta ajena mediante cualquier otra forma de contratación, sin perder su condición de especialmente protegida, siempre que el número de jornadas legales realizadas por estos trabajadores durante el ejercicio económico no supere el 25% (antes 20%) del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios.

E) En la Ley General Tributaria:

Se dictan normas para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones pre concursales, estableciendo unos rangos de 6, 12, 24 y 36 meses con diversos requisitos en cada tramo.

F) En otras Normas:

El interés legal del dinero se fija en el 3,25% y el de demora en el 4,0625%.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se establece 7.200 euros (antes 6.948,24€).